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Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias

Artículo 701 A

Codigo Fiscal

En ejercicio de la facultad que concede el Artículo 731 del Código Fiscal, se establece el sistema de pago por retención del impuesto sobre la renta en los casos de que trata el Artículo 701, acápite g) del mismo Código, de la siguiente manera: El empresario deducirá o retendrá a la agrupación artística o musical, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte, y demás profesionales, el valor del impuesto que éstos deben pagar por razón de las remuneraciones o comisiones que devenguen. Las sumas así retenidas deberán ser enviadas a la Dirección General de Ingresos, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que deba verificarse el pago, conforme al contrato. Artículo adicionado por el Artículo 2 del Decreto de Gabinete 70 de 13 de marzo de 1969, publicado en la Gaceta Oficial 16,326 de 25 de marzo de 1969.

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