Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 693
Codigo Fiscal
No podrá destinarse ningún producto de los señalados en el artículo anterior para
determinados gastos. Tampoco podrá subordinarse erogación alguna al producto de
determinado ingreso, ni separar ninguno de ellos para objetos especiales.
Se exceptúan los fondos provenientes de empréstitos, los cuales sólo se destinarán a los
fines para que fueron constituidos.
Título I
Del Impuesto Sobre la Renta
Capítulo I
Objeto, Sujeto y Tarifa del Impuesto.
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