Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 546
Codigo Fiscal
Cuando al practicar las operaciones mencionadas en el artículo anterior los funcionarios
de aduana encuentren irregularidades, inexactitudes, diferencias o falta de cumplimiento
de los requisitos legales, las comunicarán al Jefe de la Aduana para los efectos
consiguientes.
Artículos 547 a 565.
Artículos derogados por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada
en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996.
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