Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 536-E
Codigo Fiscal
Para agilizar la revisión de los equipajes así como la liquidación y pago de los impuestos
cuando proceda, la Dirección General de Ingresos con la colaboración de la Dirección de
Aeronáutica Civil, establecerá en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Doctor
Belisario Porras, un sistema de control, y fiscalización de doble circuito o Sistema de Rojo
y Verde.
El circuito de color verde deberá utilizarse por los viajeros que no importen mercancías
sujetas a pago de impuestos.
El circuito de color rojo deberá utilizarse por los viajeros que importen mercancías
sometidas al pago de impuesto o que se encuentran dentro de las circunstancias
previstas en el artículo 536-C.
El Órgano Ejecutivo dictará la reglamentación que requiera el sistema de control y
fiscalización creado por este artículo, y queda facultado para establecerlo en otros
puertos, aeropuertos y aduanas del país.
Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley 74 de 6 de septiembre de 1974,
publicada en la Gaceta Oficial 17,679 de 13 de septiembre de 1974.
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