Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 536-C
Codigo Fiscal
Los viajeros en tránsito o los turistas podrán dejar el equipaje que resultare gravable bajo
custodia de la Aduana de llegada, pero quedará sujeto al pago del derecho de almacenaje
a razón de un balboa (B/.1.00) diario por cada 10 Kb o fracción. Este depósito se hará
mediante formulario que suministrará la Dirección General de Ingresos.
El equipaje almacenado bajo la custodia de la Aduana que no fuera reclamado por su
dueño o por la persona autorizada por él, una vez transcurridos treinta (30) días desde su
ingreso al depósito aduanero, pasará a favor del Fisco pudiendo ser aprovechado por el
Órgano Ejecutivo o rematado conforme al artículo 567 de este Código.
Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley 74 de 6 de septiembre de 1974,
publicada en la Gaceta Oficial 17,679 de 13 de septiembre de 1974.
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