Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 535
Codigo Fiscal
No estarán sujetas al impuesto de importación las mercancías que se hallen, en uno o
más de los casos siguientes:
1. Las importaciones que realice el Estado para la adquisición de alimentos, medicinas,
equipo deportivo, hospitalario, de laboratorio, y similares, material didáctico, para el uso
de sus centros docentes, al igual que las donaciones que reciba el Estado, los Municipios
y las Juntas Comunales.
Numeral modificado por el Artículo 14 de la Ley 1 de 28 de febrero de 1985,
publicada en la Gaceta Oficial 20,255 de 1 de marzo de 1985.
2. Numeral derogado por el Artículo 16 de la Ley 1 de 28 de febrero de 1985,
publicada en la Gaceta Oficial 20,255 de 1 de marzo de 1985.
3. Numeral derogado por el Artículo 16 de la Ley 1 de 28 de febrero de 1985,
publicada en la Gaceta Oficial 20,255 de 1 de marzo de 1985.
4. Las que sean importadas por los Agentes diplomáticos para su uso personal y
conforme a los Tratados y reglas de derecho internacional;
5. Las que sean importadas por personas naturales o jurídicas que estén exentas del
impuesto, en virtud de contrato o de leyes especiales;
6. Las comprendidas en las exenciones de los Tratados vigentes;
7. Las que se enumeran como exentas en las Leyes arancelarias y en Leyes especiales;
8. Equipo, material didáctico y otros artículos necesarios para el desarrollo de la
enseñanza en escuelas particulares, se concederá, cuando cumplan con todas las
condiciones siguientes:
Numeral adicionado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 211 de 8 de agosto de
1969, publicado en la Gaceta Oficial 16,422 de 11 de agosto de 1969.
a. Cuando haya mérito para conceder la exoneración, a juicio del Ministerio de Educación;
b. Cuando la compra de estos artículos se haga con fondos de la matrícula de la escuela
o de los Clubes de Padres de Familia;
c. Cuando el artículo de que trate no se produzca en el país, y se encuentre entre los que
se especifican a continuación:
1. Equipo técnico de enseñanza, de laboratorio, audiovisual, musical y modelos de
demostración y enseñanza .
2. Insignias y trofeos para los certámenes culturales y deportivos.
3. Anillos de graduación de los alumnos.
4. Otros artículos convenientes e indispensables.
9. Equipo, instrumentos y aparatos médicos, maquinarias y materiales de construcción
especialmente destinados v fabricados para hospitales, que no se produzcan en el país y
que sean necesarios para la construcción, ampliación, reconstrucción y operación de
hospitales o clínicas hospitales que tengan capacidad para brindar servicios a veinte (20)
o más pacientes hospitalizados simultáneamente.
Numeral adicionado por el Artículo 1 de la Ley 9 de 25 de febrero de 1975, publicada
en la Gaceta Oficial 17,828 de 28 de abril de 1975.
10. Vehículos automotores, material didáctico y otros Artículos necesarios para el
desarrollo de la Acción pastoral que lleva a cabo la Iglesia Católica y las Iglesias
Tradicionales o Históricas, tales como la Luterana, la Anglicana, la Metodista, la
Adventista, la Griega Ortodoxa, la Bautista, la Judía, la Islámica o Musulmana y la
Budista.
Numeral adicionado por el Artículo 4 del Decreto de Gabinete 4 de 28 de febrero de
1991, publicado en la Gaceta Oficial 21,736 de 4 de marzo de 1991.
11. Los equipos, implementos y demás accesorios de uso policial, destinados a la Fuerza
Pública, a la Policía Técnica Judicial, al Sistema de Protección Institucional y al Consejo
de Seguridad Nacional.
Numeral adicionado por el Artículo 2 de la Ley 56 de 25 de julio de 1996, publicada
en la Gaceta Oficial 23,089 de 29 de julio de 1996.
PARÁGRAFO:
Parágrafo derogado por el Artículo 16 de la Ley 1 de 28 de febrero de 1985,
publicada en la Gaceta Oficial 20,255 de 1 de marzo de 1985.
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