TÍTULO FINAL (Artículo 1337 al Artículo 1342)
Artículo 5
Codigo Fiscal
Los Municipios y las Asociaciones de Municipios tienen sus respectivas haciendas que se
rigen, en cuanto a su organización, administración y disposición, por los Acuerdos
respectivos, dentro de los límites prescritos por la Constitución y la Ley.
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