Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 491
Codigo Fiscal
Las mercaderías que se consignen a los almacenes oficiales de depósito pagarán la tarifa
de almacenaje que establezca el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de
Hacienda y Tesoro.
Artículo modificado por el Artículo 4 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, publicada en
la Gaceta Oficial 22,825 de 13 de julio de 1995.
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