Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 486 A
Codigo Fiscal
Por cada declaración-liquidación de aduana, además del impuesto de importación que grava las mercaderías, se pagará
una Tasa Administrativa por Servicios Aduaneros, la cual se denominará TASA, equivalente a la suma de setenta balboas
(B/.70.00).
Se exceptúa del pago de esta TASA las declaraciones-liquidaciones que contengan importaciones cuyo valor CIF total de la
mercadería sea inferior a dos mil balboas (B/. 2,000.00).
Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22,825 de 13
de julio de 1995. Derogado según artículo 165, Decreto Ley 1 de 2008
Capítulo Vl
De los Derechos Consulares
relativos a la Importación
Artículos 487 a 488.
Artículos derogados por el Artículo 25 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, publicada
en la Gaceta Oficial 22,825 de 13 de julio de 1995.
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