Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 482
Codigo Fiscal
Los Cónsules de Panamá remitirán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes
al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Autoridad Marítima de Panamá, al
Departamento Consular-Comercial de la Contraloría General de la República y al
Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, un informe o relación
mensual detallada de la actuación de sus respectivas oficinas y una cuenta demostrativa
de los servicios prestados y los derechos recaudados, en la cual consten todos los
ingresos y egresos, los cuales utilizarán para estos menesteres, formularios oficiales
destinados a ese fin.
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 65 de 9 de diciembre de 1976,
publicada en la Gaceta Oficial 18,236 de 20 de diciembre de 1976. Posteriormente
modificado por el Artículo 11 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la
Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005.
Capítulo V
Disposiciones Comunes a los
tres Capítulos Anteriores
Artículos 483 a 485.
Artículos derogados por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada
en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996.
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