Sección I
Artículo 47 D
Codigo Fiscal
La entidad adjudicadora dará respuesta a
la
documentación de precalificación que reciba de proveedores o contratistas con antelación
razonable, al vencimiento del plazo fijado para la presentación de las solicitudes de
precalificación. La respuesta de la entidad adjudicadora se dará dentro de un plazo
razonable que permita al proveedor o contratista presentar oportunamente su solicitud de
precalificación. La respuesta a toda solicitud que sea razonable prever que será de interés
para otros proveedores o contratistas, se comunicará sin revelar el autor de la petición, a
todos los proveedores o contratistas a quienes la entidad adjudicadora haya entregado la
adjudicación de precalificación.
Artículo adicionado por el Artículo 15 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994,
publicada en la Gaceta Oficial 22,694 de 31 de diciembre de 1994.
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