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Sección I

Artículo 47 D

Codigo Fiscal

La entidad adjudicadora dará respuesta a la documentación de precalificación que reciba de proveedores o contratistas con antelación razonable, al vencimiento del plazo fijado para la presentación de las solicitudes de precalificación. La respuesta de la entidad adjudicadora se dará dentro de un plazo razonable que permita al proveedor o contratista presentar oportunamente su solicitud de precalificación. La respuesta a toda solicitud que sea razonable prever que será de interés para otros proveedores o contratistas, se comunicará sin revelar el autor de la petición, a todos los proveedores o contratistas a quienes la entidad adjudicadora haya entregado la adjudicación de precalificación. Artículo adicionado por el Artículo 15 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, publicada en la Gaceta Oficial 22,694 de 31 de diciembre de 1994.

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