Sección I
Artículo 47 A
Codigo Fiscal
En la medida de lo posible las especificaciones, los planos, los dibujos, los diseños y los
requisitos se basarán en las características objetivas, técnicas y de calidad, de los bienes
o las obras que se han de contratar. No se exigirán ni mencionarán marcas comerciales,
denominaciones, patentes, diseños, tipos, lugares de origen o productores determinados,
salvo que no existan otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las
características de los bienes, o las obras que se han de contratar y con tal de que se
incluyan en la descripción las palabras "o su equivalente" u otra expresión similar.
Para formular las especificaciones, los planos, los dibujos y diseños que hayan de
incluirse en la documentación de precalificación en el pliego de condiciones, o en otros
documentos en que se soliciten propuestas, ofertas o cotizaciones, a fin de dar a conocer
las características técnicas y de calidad de los bienes o las obras que se han de contratar,
se utilizarán, de haberlos, las características, los requisitos, los símbolos y la terminología
normalizados.
Para establecer las cláusulas y condiciones del contrato que haya de adjudicarse, como
resultado del procedimiento de contratación, y para describir otros aspectos pertinentes de
la documentación de precalificación del pliego de cargos y especificaciones, se tendrá
debidamente en cuenta la utilización, de haberlas, de cláusulas comerciales normalizadas.
Artículo adicionado por el Artículo 12 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994,
publicada en la Gaceta Oficial 22,694 de 31 de diciembre de 1994.
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