Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 423
Codigo Fiscal
Los funcionarios consulares ejercerán en sus respectivos distritos las funciones de
notarios públicos, para todos los actos que deban tener efecto en territorio de la
República.
En el ejercicio de estas funciones usarán papel común, a falta de sellado o habilitado de
la República, y cobrarán a beneficio del Tesoro Nacional los respectivos derechos
notariales y el valor del papel sellado.
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