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Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias

Artículo 412

Codigo Fiscal

Los Almacenes de inflamables se dividirán en locales o recintos, que se arrendarán por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual fijará el canon de arrendamiento en el respectivo contrato.

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