Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 412
Codigo Fiscal
Los Almacenes de inflamables se dividirán en locales o recintos, que se arrendarán por el
Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual fijará el canon de arrendamiento en el respectivo
contrato.
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