Sección Primera
Artículo 407
Codigo Fiscal
En los Almacenes Oficiales de depósito de alcoholes podrán destinarse locales o recintos
especiales que sirvan para el envejecimiento de licores o aguardientes.
Estos locales o recintos serán arrendados a una sola persona, y su canon será
establecido en los contratos que al efecto se celebren entre el Ministerio de Hacienda y
Tesoro y el interesado.
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