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Sección Primera

Artículo 407

Codigo Fiscal

En los Almacenes Oficiales de depósito de alcoholes podrán destinarse locales o recintos especiales que sirvan para el envejecimiento de licores o aguardientes. Estos locales o recintos serán arrendados a una sola persona, y su canon será establecido en los contratos que al efecto se celebren entre el Ministerio de Hacienda y Tesoro y el interesado.

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