Sección I
Artículo 40 C
Codigo Fiscal
Para participar en cualquier procedimiento de licitación para la ejecución de obras
públicas, cuyo monto exceda de un millón de Balboas (B/.1,000,000.00), o para la
adquisición de bienes y servicios cuyos montos sean de quinientos mil balboas
(B/.500,000.00) o más, se requiere estar inscrito en el Registro de Proponentes del
Ministerio de Hacienda y Tesoro. En el Registro de Proponentes se inscribirán aquellas
empresas que acrediten condiciones técnicas, financieras, administrativas y garantías
para el tipo de contratación para el cual solicite su registro.
El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, reglamentará el
funcionamiento de dicho Registro.
Artículo adicionado por el Artículo 10 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994,
publicada en la Gaceta Oficial 22,694 de 31 de diciembre de 1994.
Artículos 41 a 47.
Artículos derogados por el Artículo 118 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995,
publicada en la Gaceta Oficial 22,939 de 28 de diciembre de 1995.
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