Sección I
Artículo 40 B
Codigo Fiscal
Para participar en cualquier procedimiento de licitación, cuando dicho procedimiento se
encontrare previsto en los convenios de financiamiento para la obra, servicio o suministro,
de organismos internacionales o entidades oficiales extranjeras, o si las características de
las obras, bienes o servicios requieren capacidades técnicas para determinadas
licitaciones, se podrá requerir precalificación. Cuando se requiera la precalificación, el
Ministerio de Hacienda y Tesoro o la entidad contratante, designarán comisiones de
precalificación de proponentes, las cuales estarán integradas por servidores públicos y por
profesionales idóneos en las ciencias económicas, administrativas, financieras, de
ingeniería y otras, dependiendo de la actividad para la cual se ha solicitado la
precalificación, las que tienen a su cargo el examinar las solicitudes y recomendarle al
Ministerio de Hacienda y Tesoro, o la entidad contratante, la precalificación o su negativa.
Artículo adicionado por el Artículo 9 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994,
publicada en la Gaceta Oficial 22,694 de 31 de diciembre de 1994.
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