Sección I
Artículo 40 A
Codigo Fiscal
Para participar en los procedimientos de selección de contratistas con el Estado es
necesario que la persona haya comprobado su idoneidad. Para tal efecto el Estado, por
conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, procederá de la siguiente manera:
1. Los posibles postores con el Estado, para poder participar en los procedimientos de
selección de contratistas, deberán contar con un Certificado de Postor expedido por el
Ministerio de Hacienda y Tesoro. Este certificado tendrá un término de duración de seis
(6) meses, contados a partir del momento de su expedición.
2. En este proceso de certificación, cada persona presentará la documentación que
compruebe que no es deudor moroso con el Estado; que cuenta con la correspondiente
licencia Comercial o Industrial que lo habilita para actuar en la actividad respectiva; o
certificación que haga sus veces legalmente, cuando proceda; que está inscrito ante la
Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, si desea participar en contratos de obras
públicas o en otros para los cuales este requisito debe cumplirse; y cualquier otro
documento que se requiera conforme a la ley o los reglamentos.
3. El Ministerio de Hacienda y Tesoro elaborará un listado de requisitos que deben cumplir
los solicitantes, para cada tipo de contratación y lo pondrá a disposición de los
interesados.
4. Cada aspirante presentará los documentos solicitados, los cuales serán recibidos por el
funcionario designado para tal efecto por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, quien
extenderá recibo al interesado y dejará constancia en cada sobre, de la fecha y hora de la
entrega de los documentos.
5. Una vez examinados los documentos y encontrándose éstos en regla, se procederá a
emitir la certificación que acredite la idoneidad para participar en el procedimiento de
selección de contratista, que incluirá la clase de actividad en que se ha calificado y el
período de validez de tal certificación.
6. El Ministerio de Hacienda y Tesoro elaborará periódicamente un listado de las personas
que hayan calificado, que deberá ser remitido a las distintas dependencias del Estado.
7. El Certificado de Postor constituye el único documento para ser postor.
Artículo adicionado por el Artículo 11 de la Ley 31 de 8 de noviembre de 1984,
publicada en la Gaceta Oficial 20,189 de 21 de noviembre de 1984. Posteriormente fue
modificado por el Artículo 8 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, publicada en la
Gaceta Oficial 22,694 de 31 de diciembre de 1994.
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