Sección Segunda
Artículo 394
Codigo Fiscal
Las mercancías de que trata esta Sección sólo podrán darse a la venta para el consumo
local mediante licencia especial del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Esta licencia no se expedirá sin pagar previamente el correspondiente impuesto de
importación, o de producción si lo tuviere.
Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley 36 de 27 de septiembre de 1979,
publicada en la Gaceta Oficial 18,925 de 10 de octubre de 1979.
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