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Sección Primera

Artículo 377

Codigo Fiscal

Las mercaderías que se guarden en los locales de uso general de los Almacenes Oficiales de Depósito causarán una tasa mensual de almacenaje, según la capacidad de cada caja o bulto y de acuerdo con la tarifa que fije el Órgano Ejecutivo, a falta de una Ley especial.

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