Sección Primera
Artículo 377
Codigo Fiscal
Las mercaderías que se guarden en los locales de uso general de los Almacenes
Oficiales de Depósito causarán una tasa mensual de almacenaje, según la capacidad de
cada caja o bulto y de acuerdo con la tarifa que fije el Órgano Ejecutivo, a falta de una Ley
especial.
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