Sección Primera
Artículo 372
Codigo Fiscal
Las mercaderías que entren a los Almacenes de Depósito sólo podrán ser retiradas de
ellos mediante el permiso de la autoridad competente y en presencia del empleado
público a quien los decretos o reglamentos del ramo le atribuyan esa función.
El permiso a que se refiere este artículo no podrá concederse, en el caso de mercancías
sujetas al pago total o parcial de impuestos, mientras no se haya hecho el pago que
corresponda.
Estos impuestos se liquidarán de acuerdo con la tarifa que rija al tiempo de retirarse las
mercaderías de los depósitos.
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