Sección III
Artículo 353
Codigo Fiscal
En los mercados públicos nacionales se cobrarán, por los puestos, bancos o lugares que
se arrienden, las tarifas que determine el Órgano Ejecutivo.
Queda igualmente facultado el Órgano Ejecutivo para establecer y reglamentar los
servicios anexos a los mercados públicos nacionales, señalando las correspondientes
tarifas.
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