Sección III
Artículo 351
Codigo Fiscal
Los mercados públicos nacionales deben destinarse principalmente a la venta al por
menor de comestibles. Sólo en el caso de que haya puestos o lugares sobrantes, que no
se ocupen con comestibles, podrán destinarse a la venta de otras mercaderías.
Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en los mercados públicos nacionales.
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