Sección III
Artículo 313
Codigo Fiscal
El expendio de especies postales puede efectuarse en establecimientos de comercio
siempre que sus dueños o Administradores se registren en la Dirección General del ramo.
El expendio de estas especies por los particulares se sujetará a las mismas condiciones
que para las otras especies venales determinan los artículos 952 y 953 de este Código.
El expendio de estas especies en el exterior con fines exclusivamente filatélicos, se
efectuará por medio de personas naturales o jurídicas de reconocida solvencia que
firmarán contrato con el Órgano Ejecutivo, pudiendo concedérseles un descuento no
mayor del veinticinco por ciento (25%), siempre que se comprometan por lo menos a
sufragar los gastos de oficina, empleados, y propaganda en el país donde operen, así
como a comprar una suma no menor de trescientos mil balboas (B/.300.000.00) al año.
Párrafo adicionado por el Artículo 2 de la Ley 8 de 27 de enero de 1961, publicada
en la Gaceta Oficial 14,330 de 16 de febrero de 1961.
Título II
Registros y Archivos Públicos
Capítulo I
Registro Público
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