Sección III
Artículo 298
Codigo Fiscal
Para los efectos de este Libro se entienden por servicios nacionales los que presta
directamente el Estado a los particulares y dan lugar a la percepción, por parte de éste,
de tasas o derechos, de ordinario inferiores al costo de tales servicios.
El producto de estas tasas y derechos ingresará al Tesoro Nacional.
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