Sección III
Artículo 287
Codigo Fiscal
Las Licencias sobre pesca marítima causarán un derecho, que se cobrará por anticipado
de conformidad con la tarifa y términos de pago que dicte el Órgano Ejecutivo a falta de
una ley especial.
No causará este derecho la pesca que se efectúe con embarcaciones movidas
únicamente a remo o canalete, o en chalupas fabricadas en el país, o en embarcaciones
pequeñas que aunque movidas con motor no tengan un valor superior a quinientos
balboas.
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