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Sección III

Artículo 263

Codigo Fiscal

Los infractores de las disposiciones de este artículo serán sancionados con una multa de diez a doscientos cincuenta balboas. Estas multas serán impuestas por el Administrador General de Rentas Internas. Las multas que no se paguen dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ejecutoria de la resolución respectiva se convertirán en arresto a razón de un día por cada dos balboas. Capítulo lll De las Minas de Sal, Salinas, y Fuentes de Aguas Minerales

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