Sección III
Artículo 263
Codigo Fiscal
Los infractores de las disposiciones de este artículo serán sancionados con una multa de
diez a doscientos cincuenta balboas.
Estas multas serán impuestas por el Administrador General de Rentas Internas.
Las multas que no se paguen dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
ejecutoria de la resolución respectiva se convertirán en arresto a razón de un día por cada
dos balboas.
Capítulo lll
De las Minas de Sal, Salinas,
y Fuentes de Aguas Minerales
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