Matlock

TÍTULO FINAL (Artículo 1337 al Artículo 1342)

Artículo 26 C

Codigo Fiscal

El Estado podrá recibir, a título de donación o legado, bienes muebles e inmuebles, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Los bienes se aceptarán a beneficio de inventario. La tenecia (sic) o transferencia de estos bienes no estará sujeta a ningún tributo. Artículo adicionado por el Artículo 4 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, publicada en la Gaceta Oficial 22,694 de 31 de diciembre de 1994. Posteriormente modificado por el Artículo 1 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22,825 de 13 de julio de 1995.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.