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TÍTULO FINAL (Artículo 1337 al Artículo 1342)

Artículo 26 B

Codigo Fiscal

En los casos a que se refiere el artículo anterior, antes de que se efectúe la donación, se determinará el uso a que será destinado el bien inmueble de que se trate. El donatario no podrá destinar el bien a usos y propósitos diferentes a los así estipulados. Tales estipulaciones se especificarán en la escritura contentiva de la donación y tendrán el carácter de limitaciones al derecho de dominio del donatario sobre el inmueble. El incumplimiento de dichos pactos hará que el bien revierta al Estado. Artículo adicionado por el Artículo 3 de la Ley 27 de 8 de noviembre de 1991, publicada en la Gaceta Oficial 21,915 de 15 de noviembre de 1991.

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