Matlock

TÍTULO FINAL (Artículo 1337 al Artículo 1342)

Artículo 26 A

Codigo Fiscal

Cuando el Consejo de Gabinete así lo autorice, previo concepto favorable de la Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Política Económica de la Asamblea Legislativa, el Estado podrá enajenar, a título de donación, bienes inmuebles estatales a favor de las Fundaciones y asociaciones de interés público reconocidas por el Órgano Ejecutivo o por ley especial, que tengan por objeto la asistencia y la beneficencia social, así como a las iglesias a que se refiere el numeral 10 del artículo 535, de este Código. Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley 27 de 8 de noviembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial 21,915 de 15 de noviembre de 1991. Posteriormente fue modificado por el Artículo 3 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, publicado en la Gaceta Oficial 22,694 de 31 de diciembre de 1994.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.