TÍTULO FINAL (Artículo 1337 al Artículo 1342)
Artículo 26 A
Codigo Fiscal
Cuando el Consejo de Gabinete así lo autorice, previo concepto favorable de la Comisión
de Hacienda Pública, Planificación y Política Económica de la Asamblea Legislativa, el
Estado podrá enajenar, a título de donación, bienes inmuebles estatales a favor de las
Fundaciones y asociaciones de interés público reconocidas por el Órgano Ejecutivo o por
ley especial, que tengan por objeto la asistencia y la beneficencia social, así como a las
iglesias a que se refiere el numeral 10 del artículo 535, de este Código.
Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley 27 de 8 de noviembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial 21,915 de 15 de
noviembre de 1991. Posteriormente fue modificado por el Artículo 3 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, publicado en la
Gaceta Oficial 22,694 de 31 de diciembre de 1994.
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