Sección III
Artículo 258
Codigo Fiscal
Las personas que deseen extraer arena con la exención acordada en el artículo anterior,
deberán solicitar previamente al Alcalde de respectivo Distrito el permiso necesario para
llevarla a cabo. En la solicitud se hará constar:
1. El lugar en donde se va a extraer la arena;
2. La obra en que se va a emplear el material; y,
3. La cantidad que se necesite para la obra.
En los permisos que otorguen los Alcaldes se expresará la cantidad de arena que se
permitirá extraer libre de derechos, la cual debe limitarse a la estrictamente necesaria
para la obra.
Estos permisos se comunicarán a la Administración General de Rentas Internas.
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