Sección III
Artículo 190
Codigo Fiscal
Una vez recibidos los planos el informe del Agrimensor, el Ministerio de Hacienda y
Tesoro hará pública la solicitud en la forma que especifica el artículo 196, de este Código.
Artículo reestablecido por el Artículo 24 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de
1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.
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