Sección III
Artículo 187
Codigo Fiscal
Las solicitudes de adjudicación de que trata el artículo 147, de este Código deberán ser
dirigidas al Ministro de Hacienda y Tesoro, por medio del memorial en el cual se
expresará lo siguiente:
1. El nombre del solicitante y su identidad;
2. La descripción de las tierras que hayan de ser mejoradas y la del lote o lotes que desea
en adjudicación;
3. La clase, longitud y demás condiciones generales de la carretera que proyecta
construir; y,
4. Las razones en que se funda para estimar que la proyectada carretera valorizará
económicamente la región del país en donde están ubicadas las tierras.
Con la solicitud se acompañará el croquis de las tierras que han de ser objeto de la
mejora, en el que deben figurar sus linderos y extensión aproximada y la ubicación de la
carretera que se proyecta construir.
Artículo reestablecido por el Artículo 21 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de
1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.
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