Sección II
Artículo 184
Codigo Fiscal
Dentro del término de la fijación de los edictos el Funcionario Sustanciador, por sí o por
medio de los Alcaldes de los respectivos Distritos, hará conocer la solicitud a los
colindantes si los hubiere.
Artículo reestablecido por el Artículo 18 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de
1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.
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