Sección II
Artículo 142
Codigo Fiscal
También tienen derecho los Municipios cuando son cabeceras de Provincia, a la
adjudicación, por una sola vez, para destinarlas a la enseñanza de la Agricultura, hasta de
trescientas hectáreas (300 Hect.) baldías a juicio del Órgano Ejecutivo según la extensión
territorial y, las posibilidades económicas de los Municipios interesados y cualesquiera
otros factores que deben ser tenidos en cuenta sobre el particular. Estas tierras no podrán
enajenarlas los Municipios sin la autorización del Órgano Ejecutivo.
Artículo reestablecido por el Artículo 10 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de
1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.
Sección III
De las Adjudicaciones en Propiedad
a Empresas de Utilidad Pública
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →