Sección Segunda
Artículo 1340
Codigo Fiscal
Este Código deroga el Código Fiscal aprobado por la Ley 2a. de 22 de agosto de 1916 y
todas las disposiciones que lo hayan reformado, adicionado o complementado.
No obstante, continuarán rigiendo, además de las señaladas en el Capítulo anterior, las
Leyes que regulan el Arancel de Importación, las Orgánicas de las Instituciones
Autónomas y semi-Autónomas del Estado, en cuanto no se opongan a los preceptos de
este Código, y la Orgánica de la Contraloría General de la República.
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