Sección Segunda
Artículo 1329
Codigo Fiscal
Los vacíos en el procedimiento penal establecido en este Libro se llenarán por las
disposiciones del Código Judicial y las leyes que lo adicionen y reformen, en cuanto sean
compatibles con la naturaleza de la respectiva actuación.
Capítulo II
Notificaciones, Resoluciones
y Recursos
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