Sección Segunda
Artículo 1320
Codigo Fiscal
La tramitación de los asuntos de menor cuantía se sujetará a las disposiciones de los
artículos 1304,1305,1306,1307 y 1308 de este Código.
Título IV
Disposiciones Comunes a los Dos
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Capítulo I
Disposiciones Generales
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