Sección Primera
Artículo 1315
Codigo Fiscal
Conocido un hecho que dé lugar a una sanción, el funcionario competente de primera
instancia dictará resolución en la que formulará los cargos correspondientes contra el
inculpado y lo requerirá para que aduzca las pruebas que estime convenientes para su
defensa.
Esta resolución le será notificada personalmente al inculpado, debiendo éste aducir las
pruebas correspondientes dentro del término de cinco días hábiles contados desde su
notificación.
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