Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1309
Codigo Fiscal
En los casos de apelación, la segunda instancia se tramitará así:
1. El apelante deberá sustentar por escrito la apelación dentro del término de cinco días
hábiles, contados desde el día en que se le notificó la resolución por la que se le concedió
el recurso;
2. En este mismo escrito alegará lo que estime conducente a su defensa; y
3. Se dictará resolución dentro del término de los quince días hábiles siguientes a la
presentación del escrito de sustentación del recurso.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →