Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1306
Codigo Fiscal
Si el inculpado negare el cargo, no siendo notoria la falta, y ofreciere presentar pruebas
que justifiquen su conducta se señalará un día dentro de los tres hábiles siguientes para
que presente dichas pruebas y formule su alegato verbal.
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