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Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del

Artículo 1306

Codigo Fiscal

Si el inculpado negare el cargo, no siendo notoria la falta, y ofreciere presentar pruebas que justifiquen su conducta se señalará un día dentro de los tres hábiles siguientes para que presente dichas pruebas y formule su alegato verbal.

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