Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1282
Codigo Fiscal
Durante la práctica del allanamiento, el funcionario que lo preside debe guardar la
compostura que su carácter oficial le exige y velar para que las demás personas que con
él intervienen se conduzcan con corrección y respeto, no tolerando discusiones ni que se
ocasionen daños innecesarios a la propiedad ajena.
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