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Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del

Artículo 1282

Codigo Fiscal

Durante la práctica del allanamiento, el funcionario que lo preside debe guardar la compostura que su carácter oficial le exige y velar para que las demás personas que con él intervienen se conduzcan con corrección y respeto, no tolerando discusiones ni que se ocasionen daños innecesarios a la propiedad ajena.

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