Sección derogada por el Artículo 118 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, publicada
Artículo 128
Codigo Fiscal
Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Tesoro determinar si el lote solicitado por el de
Educación es un baldío desocupado y adjudicable. En caso afirmativo el Órgano
Ejecutivo, por conducto del primero, decretará la reserva correspondiente y pondrá el
terreno a disposición del Ministerio de Educación para que lo destine a granja o huerto
escolar del plantel respectivo.
Artículo reestablecido por el Artículo 6 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964,
publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.
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