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Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del

Artículo 1273

Codigo Fiscal

Al llegar al lugar que ha de allanarse, antes de entrar se llamará a la puerta; el funcionario presidente hará saber a la persona que ocupa el local, cuál es su carácter oficial y el objeto de la diligencia; le solicitará permiso de entrada para cumplirla y si dentro de cinco minutos no fuere concedido, se procederá a entrar, usando de la fuerza si fuere necesario.

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