Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1273
Codigo Fiscal
Al llegar al lugar que ha de allanarse, antes de entrar se llamará a la puerta; el funcionario
presidente hará saber a la persona que ocupa el local, cuál es su carácter oficial y el
objeto de la diligencia; le solicitará permiso de entrada para cumplirla y si dentro de cinco
minutos no fuere concedido, se procederá a entrar, usando de la fuerza si fuere
necesario.
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