Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1266
Codigo Fiscal
los hechos y no expusiera razones eximentes de
Si el
responsabilidad, ni adujera pruebas de esta exención, se dará por terminada la
instrucción del sumario y se remitirá éste al funcionario que deba fallar el asunto.
indagado confesare
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