Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1261
Codigo Fiscal
Al iniciarse una investigación, el funcionario dictará una resolución en la cual indicará la
forma como tuvo conocimiento del hecho punible y también las diligencias que ha de
practicar con el fin de comprobarlo y establecer quién es el responsable, sin que esto
signifique que después no pueda practicar otras que a su juicio sean indispensables.
Esta resolución, como también las actuaciones que se adelantan, se mantendrán en
reserva hasta cuando se haya recibido indagatoria a todos los inculpados, si son
varios.
Las frases en itálica en el texto fueron declaradas Inconstitucionales mediante Fallo
de la Corte Suprema de Justicia de 31 de mayo de 1994.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →