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Sección derogada por el Artículo 118 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, publicada

Artículo 126

Codigo Fiscal

El Órgano Ejecutivo reservará lotes de tierras baldías libres para que sean destinadas a granjas o huertos escolares en beneficio de los planteles educativos oficiales. La extensión de estos lotes no excederá a diez (10 Hect.) hectáreas para cada plantel. Artículo reestablecido por el Artículo 4 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.

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