Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1259
Codigo Fiscal
Cuando el inculpado sea una persona jurídica, los cargos se formularán a su
representante legal. Respecto a contrabandos o defraudaciones cometidas por medios de
naves, los cargos se formularán a sus capitanes respectivos.
Por medio de la Sentencia de 5 de julio de 1999, el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia, declara que este Artículo es Constitucional. Aparece en el Registro–Judicial de
julio de 1999.
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