Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1247-K
Codigo Fiscal
(según artículo 19, ley 33 de 2010). Efectuado el remate de los bienes o
realizado el pago total de la deuda, se procederá a dictar los oficios, actos
administrativos o instrucciones pertinentes a las inscripciones a que hubiera lugar en
el Registro Público u otras entidades, para que procedan según lo que se les
instruya, así como al Departamento o Sección de Cuenta Corriente del Contribuyente
para los efectos de la emisión de los paz y salvo respectivos, si fuera procedente.
Título II
Del Procedimiento Penal Aduanero
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
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