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Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del

Artículo 1247-K

Codigo Fiscal

(según artículo 19, ley 33 de 2010). Efectuado el remate de los bienes o realizado el pago total de la deuda, se procederá a dictar los oficios, actos administrativos o instrucciones pertinentes a las inscripciones a que hubiera lugar en el Registro Público u otras entidades, para que procedan según lo que se les instruya, así como al Departamento o Sección de Cuenta Corriente del Contribuyente para los efectos de la emisión de los paz y salvo respectivos, si fuera procedente. Título II Del Procedimiento Penal Aduanero Capítulo I Disposiciones Preliminares

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