Sección Cuarta
Artículo 1247-I
Codigo Fiscal
(según artículo 17, ley 33 de 2010). En cualquier tiempo, antes de verificado el
remate de los bienes o no habiendo postor a quien adjudicar el remate, el ejecutado
podrá pagar la deuda o afianzar el monto total del proceso por cualquiera de los
medios legales para celebrar un arreglo directo con la Dirección General de Ingresos
y adoptar un sistema de pago a plazos que sea convenido por las partes.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →